Con estas pruebas, el magistrado no pudo acreditar que los delitos de acceso carnal y oral existieron, por esta razón solo lo condenó por el delito de corrupción de menores, finalizó la letrada.
FUENTE: Tiempo de San Juan
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Con estas pruebas, el magistrado no pudo acreditar que los delitos de acceso carnal y oral existieron, por esta razón solo lo condenó por el delito de corrupción de menores, finalizó la letrada.
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