Nación y Provincia obligan a pagar impuestos y sumas determinadas por regalías a las compañías mineras, que son compensaciones por recursos no renovables que se explotan. En este caso se hicieron cambios respecto de las compensaciones que pueden hacer las empresas de regalías, en caso de hacer una obra declarada de utilidad pública. Es decir, que las mineras, si hacen una obra que entra en la normativa, dejan de pagarle al Estado el monto equivalente al valor de la infraestructura que ejecuta como parte privada.
Según la distribución actual, las regalías van a Rentas Generales de la Provincia, el 70%; para la Municipalidad donde tenga su asiento el yacimiento minero un 20% y para el Ministerio de Minería el 10%. Antes era el 33% pero se modificó la norma y las comunas empezaron a recibir desde 2007 un 13% menos. Así, el reclamo actual de los intendentes cobró más peso en virtud de este antecedente.
El diputado Romero, a su turno, expresó que «espero llevar tranquilidad a los señores intendentes. Esto es un beneficio directo para la economía de los departamentos. No es una simple modificación legal, pone un verdadero avance en el desarrollo sostenido en el tiempo que satisface las necesidades de los departamentos mineros».
Por su parte, Montaño dijo que «este tema generó mucho debate y quiero llevar tranquilidad a los iglesianos y decirles que las regalías van a seguir llegando al departamento. Yo estoy haciendo mi trabajo, porque he sido cuestionado. Agradezco al gobernador y autoridades de la Cámara por el tratamiento de este proyecto y quizá me tengan como oficialista por eso, no tengo problema, porque los intereses de Iglesia están garantizados».
Los cambios
Antes:
ARTÍCULO 19.- Los proyectos mineros que desarrollen obras de infraestructura vial y/o energéticas en beneficio de la Provincia, podrán compensar parcial o totalmente su inversión con las Regalías Mineras, siempre que las obras sean realizadas, previa declaración de utilidad pública sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con los dos tercios de sus miembros y que su proyecto y realización lo sea de conformidad a la normativa de aplicación por la autoridad competente.
Los importes compensables serán:
a) Para el Estado Provincial, hasta el importe que se origine por aplicación del porcentaje establecido en el Inciso a), del Artículo 17.
b) Para los Municipios, hasta el importe que se origine por aplicación del porcentaje establecido en el Inciso b), del Artículo 17.
En ambos casos se requerirá la declaración de utilidad pública, conforme a lo establecido en el primer párrafo del presente Artículo.
Ahora:
ARTÍCULO 19.- Los proyectos mineros que desarrollen obras de infraestructura vial o energética, o ambas a la vez, en beneficio de la provincia de San Juan, pueden compensar total o parcialmente su inversión con las regalías mineras.
Para ello, las obras que realicen deben:
1) Haber sido declaradas de utilidad pública por la Cámara de Diputados con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
2) Observar las normas vigentes en lo que respecta a proyecto y realización de obras.
Las inversiones realizadas se pueden compensar de modo exclusivo con el Estado Provincial y hasta el importe que surja de la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 17, inciso 1, apartado 1.1, o inciso 2, apartado 2.1, el que corresponda.
FUENTE: Tiempo de San Juan
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