Registro de deudores alimentarios, de qué se trata y cuántos sanjuaninos hay en él

Que los padres no paguen la cuota alimentaria tiene sus consecuencias en diversas áreas, referidas a préstamos, carnets de conducir, empleos en el Estado, entre otros.

En la actualidad, en San Juan, hay un total de 376 deudores alimentarios, es decir, de padres que se separaron de sus parejas y no les pagan la cuota alimentaria correspondiente a sus hijos.

 

 

El dato informó a Telesol Diario la Coordinadora de Oficinas Judiciales No Penales, Raquel Sánchez quien sostuvo que este registro tiene una serie de consecuencias que «pueden hacer que los deudores cumplan». Entre ellas están, por ejemplo, que no le renueven el carnet de conducir, que no le otorguen préstamos de la Caja de Acción Social o, incluso, que no puedan acceder a determinados cargos del Estado.

Esta normativa está vigente, se trata de la Ley 7.072 Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En la misma se reglamentan y establecen las condiciones por las que se incluyen a las personas en este listado que depende de la Corte de Justicia.

«Es una herramienta más para obligar a cumplir a los deudores», explicó Sánchez.

 

 

Actualmente, en la provincia hay un cumplimiento parcial. «Tratan de cumplir, pero lo hacen de forma parcial», dijo.

La Coordinadora de Oficinas Judiciales No Penales comentó que a los deudores se les dan muchas oportunidades para que cumplan y se lleva un control estricto de ese proceso. En caso de que no atiendan sus obligaciones a pesar de las múltiples oportunidades, se puede llegar al remate de los bienes del deudor.

«Esto no se hace para perjudicar a nadie. El interés superior del niño y sus necesidades básicas es lo fundamental», cerró Sánchez.

Qué dice la ley

 

 

El registro tiene dos funciones principales. La primera de ella es la llevar un listado actualizado mensualmente de todos los que adeuden tres o más cuotas alimentarias consecutivas, o cinco cuotas o más alternadas. La segunda es extender certificados explicando la situación correspondiente al interesado.

Las consecuencias de estar en el registro

-Todo contratista, proveedor o acreedor de honorarios profesionales con el Estado, previo a la efectivización del pago que corresponda, deberá acreditar su situación ante el Registro de Deudores Alimentarios. En caso de que el certificado arroje deuda alimentaria en mora, desde el Estado deberán retener el importe adeudado y depositarlo a la orden del juzgado de la causa interviniente.

-Los organismos con competencia en materia de tránsito y transporte o la concesionaria de la emisión de carnet de conductor (Emicar) deben incorporar a su base de datos la información provista por el registro. En caso de ser deudor alimentario moroso, se debe rechazar la solicitud de licencia de conductor.

-Uno de los requisitos para la liquidación de préstamos otorgados por la Caja de Acción Social es la presentación de un certificado otorgado por el Registro de Deudores donde conste su situación. En caso de que haya una deuda alimentaria en mora, la entidad deberá retener el importe adeudado y depositarlo a la orden del juzgado de la causa interviniente.

Dato

Esta normativa fue sancionada el 30 de noviembre de 2000 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2001.

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