Desde la Superintendencia destacaron que existe un mecanismo de distribución directa de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución a las obras sociales nacionales, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de las prestaciones contempladas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución N°428/1999). El resto de las prestaciones que se otorgan a las personas con discapacidad son financiadas por las obras sociales con recursos propios.
A efectos de recibir los recursos, las obras sociales nacionales presentan ante la Superintendencia de Servicios de Salud la facturación de las prestaciones brindadas por los prestadores a sus beneficiarios. En cada liquidación se presenta la facturación de hasta cuatro meses previos.
Posteriormente, la Superintendencia de Servicios de Salud analiza la información recibida.
Finalizado dicho proceso, la Superintendencia informa, dentro del mes corriente, a la AFIP el detalle de los totales liquidados asignados a cada Obra Social. Una vez que AFIP recibió por parte de la Superintendencia la liquidación, procede a acopiar de la cuenta recaudadora los recursos necesarios para cubrir dicha erogación.
Por su parte, las obras sociales, dentro de los 60 días corridos a partir de la finalización de cada mes, deben presentar ante la Superintendencia un Informe de rendición de los pagos a los prestadores.
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